Oferta pública y cotización
Las solicitudes simultáneas de autorización de oferta pública (competencia de la CNV) y de cotización (competencia de la BCBA) se gestionan presentando toda la documentación en un solo trámite, denominado de ventanilla única, ante la BCBA, quien realizará los estudios necesarios y elevará un dictamen de precalificación favorable a la CNV para que ésta se expida.
Esta posibilidad está dada en virtud de un convenio celebrado en el año 1992 entre ambos organismos para facilitar a las empresas emisoras el acceso al mercado de capitales.

emision

Para financiarse en el mercado de capitales mediante la emisión de alguno de los instrumentos disponibles, las entidades emisoras necesitan obtener la autorización de la Comisión Nacional de Valores (CNV) para poder ofrecer públicamente sus títulos valores, es decir, para ponerlos a disposición del público y que estos se puedan comprar y vender en el mercado de capitales.

Por otra parte, la emisora requiere la autorización de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (BCBA) para que los títulos emitidos coticen en su mercado.

Para ser autorizadas, las sociedades deben poseer un objeto social, un capital social y una situación patrimonial, económica y financiera que justifiquen su participación en el mercado bursátil, así como también deben contar con una organización administrativa que les permita cumplir con los requerimientos que establece el reglamento de cotización.

Una vez autorizados, los títulos de la entidad emisora ingresan en la etapa denominada de mercado primario o de colocación (tema que se desarrolla aparte). Luego, los títulos pasan a participar del mercado secundario, donde los activos financieros emitidos se negocian a partir de las ofertas y demandas de los inversores, dentro de un marco regulado por las instituciones del mercado de capitales.

Una vez que la empresa esté cotizando, puede volver a acceder al mercado de capitales para proveerse de fondos a través de la emisión de nuevas acciones. El trámite de toda nueva suscripción y la colocación de los títulos resultantes se verá facilitado por tratarse de una sociedad ya conocida por el mercado.

Los requisitos de información

En cumplimiento con el reglamento de cotización y normas complementarias, para ser admitida a cotización toda empresa debe realizar una presentación de información inicial, y luego, presentaciones de información en forma periódica durante todo el tiempo que permanezca autorizada a negociar en la Bolsa.

Corresponde a la sociedad emisora presentar para su publicación al público inversor los estados contables trimestrales, anuales y memoria, en el plazo que determine la Bolsa según el tipo de sociedad del que se trate.

Además, debe informar todo hecho que pueda afectar el comportamiento del precio del título en el mercado, así como también toda información que involucre a sus sociedades controlantes o controladas directas. La comunicación puede ser requerida en forma inmediata de producirse o conocerse el hecho o dentro de los dos días, según el tipo de evento y su alcance.

El detalle de la información que deben presentar las emisoras al inicio y periódicamente se puede consultar en el reglamento de cotización y normas reglamentarias.




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